Laboral & Personas

40 horas: la Dirección del Trabajo responde a las dudas (PARTE I)

A menos de dos semanas de la entrada en vigencia de la primera reducción, la DT aclarará algunas de las dudas que más se repiten entre los trabajadores y empleadores sobre la reducción de jornada.

Por: Carolina León / Video: Ignacio Flores P. | Publicado: Miércoles 17 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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¿Puede aplicarse la reducción de la jornada al inicio del día laboral? ¿Qué condiciones debe cumplir la empresa para avanzar en una jornada de cuatro días? ¿Me pueden bajar el sueldo si me reducen la jornada laboral? ¿Cómo funcionan las bandas horarias, son a elección del trabajador o empleador?

Estas son algunas de las dudas que más se repiten en redes sociales por parte de los trabajadores respecto a la gradual entrada en vigencia de la Ley de 40 horas, lo que ocurrirá el 26 de abril.

Ad portas del primer hito, que implica reducir la jornada de 45 a 44 horas semanales, Diario Financiero llevó a la Dirección del Trabajo algunas de las principales inquietudes en torno a la norma, con la finalidad de obtener respuestas para aterrizar, en términos simples, algunas las implicancias del nuevo escenario laboral. Aquí, la primera parte.

- ¿La primera reducción de jornada (una hora) debe aplicarse al término de la jornada o se puede aplicar al inicio?

- La Dirección del Trabajo ha señalado que no existe inconveniente en que la reducción de la jornada dispuesta en la Ley de 40 Horas sea efectuada al término o al inicio del día laboral, siempre que el ajuste derive de un acuerdo entre las partes de la relación laboral. En el dictamen n°213/07 de 05.04.2024 se puede obtener más información.

- ¿Qué debe cumplir la empresa para acceder a la implementación de jornadas laborales de cuatro días?

- Producto de la modificación del artículo 28 del Código del Trabajo, a contar del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de cuatro días ni en más de seis días, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad dado que dicho proceso debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días.

Sin embargo, uno de los artículos transitorios de la ley establece que las empresas que con anticipación reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo -es decir, no esperen que se cumplan los cinco años de gradualidad- , podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días.

- ¿Cómo opera la posibilidad de que trabajador y empleador acuerden que la reducción de jornada se cumpla mediante un promedio que considere hasta cuatro semanas?

Sobre esto, como primer punto, la DT recuerda que es una modalidad que se implementará con la misma gradualidad que tiene la ley.  Es decir, atendido el proceso de vigencia gradual de las disposiciones de la Ley N°21.561, al quinto año de su publicación, es decir, al 26.04.2028, el promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales.

Ahora, si las partes de la relación laboral quieren acordar que la jornada ordinaria se distribuya sobre la base de un promedio semanal que no supere 40 horas, en un ciclo de hasta cuatro semanas, deberán respetar las siguientes limitaciones:

1. Que el promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales.

2. Que al momento de celebrar el pacto, las partes deberán fijar, de común acuerdo, un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo, respetando las limitaciones generales sobre la jornada de trabajo.

3. Que las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo, debiendo el empleador comunicar al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente con, al menos, una semana de anticipación a su inicio.

4. Si el trabajador tiene la calidad de afiliado a un sindicato se requerirá, además, el acuerdo previo de dicha organización.  Aquí, las horas extraordinarias mantienen su régimen general, sostuvo la DT.

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